Artículo 1864 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial