Artículo 1829 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor de uno de ellos exclusivamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial