Artículo 1827 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1188 al 1192
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial