Artículo 1750 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona o personas que deben decidir a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial