Artículo 1741 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial