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Artículo 1718 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; debiendo pactar por lo menos aquellas que se refieren a requisitos esenciales del contrato, por lo que aquellas que sean consecuencia de su naturaleza, se suplirán por lo expresado en este Código, y son renunciables, pero la renuncia deberá constar expresa y claramente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial