Artículo 1704 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Para calificar la existencia de dolo, mala fe o violencia, no serán tomadas en cuenta las consideraciones generales que hicieren los contratantes sobre los provechos o perjuicios que puedan resultar de la celebración o no del contrato, en tanto las mismas no impliquen engaño alguno o amenaza para los contratantes, ni induzcan al error en cuanto al objeto o condiciones del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial