Artículo 1649 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador, y en caso de manifestar su oposición a la división, se estará a las reglas para la partición y la adjudicación que dispone para las sucesiones el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial