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Leyes Descargar AYA

Artículo 1607 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Cuando fuere heredera la Beneficencia del Estado o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial