Artículo 1507 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes, comprendiéndose también los adoptantes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial