Artículo 1477 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial