Artículo 1472 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes y mayores de toda excepción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial