Artículo 1450 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
El testador que quiera depositar su testamento en el archivo se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial