Artículo 1424 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial