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Leyes Descargar AYA

Artículo 1293 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial