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Artículo 1280 Código Civil del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+9 −2 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

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El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las Fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de veintiún años;

II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar y no hayan contraído matrimonio o concubinato, aun cuando fueren mayores de veintiún años;

III. Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido para trabajar y no tenga medios para subvenir a sus necesidades, o que no contraiga nuevo matrimonio;

IV. A los ascendientes siempre y cuando no tengan medios para subvenir a sus necesidades;

V. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están imposibilitados para trabajar o mientras que no cumplan veintiún años, siempre y cuando no tengan medios para subvenir a sus necesidades;

Cambio 1 · Cambió

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) VI. A la concubina o concubinarioconcubino siempre que no esté impedidoimpedida para trabajar y que no tenga medios para subvenir a sus necesidades y que no contraiga matrimonio.

Antes

VI. A la concubina o concubinario siempre que no esté impedido para trabajar y que no tenga medios para subvenir a sus necesidades y que no contraiga matrimonio.

Ahora

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) VI. A la concubina o concubino siempre que no esté impedida para trabajar y que no tenga medios para subvenir a sus necesidades y que no contraiga matrimonio.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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