Artículo 1280 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
6 párrafos sin cambios
El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las Fracciones siguientes:
I. A los descendientes menores de veintiún años;
II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar y no hayan contraído matrimonio o concubinato, aun cuando fueren mayores de veintiún años;
III. Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido para trabajar y no tenga medios para subvenir a sus necesidades, o que no contraiga nuevo matrimonio;
IV. A los ascendientes siempre y cuando no tengan medios para subvenir a sus necesidades;
V. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están imposibilitados para trabajar o mientras que no cumplan veintiún años, siempre y cuando no tengan medios para subvenir a sus necesidades;
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) VI. A la concubina o concubinarioconcubino siempre que no esté impedidoimpedida para trabajar y que no tenga medios para subvenir a sus necesidades y que no contraiga matrimonio.
Antes
VI. A la concubina o concubinario siempre que no esté impedido para trabajar y que no tenga medios para subvenir a sus necesidades y que no contraiga matrimonio.
Ahora
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) VI. A la concubina o concubino siempre que no esté impedida para trabajar y que no tenga medios para subvenir a sus necesidades y que no contraiga matrimonio.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.