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Leyes Descargar AYA

Artículo 1206 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Título PRIMERO

Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se estará a las reglas respectivas para la partición y la adjudicación, que para las sucesiones dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial