Artículo 12 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Los bienes inmuebles, sitos en el territorio del Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes, aun cuando sus dueños sean extranjeros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial